viernes, 26 de febrero de 2010

LEY DE INDEMNIZACION PARA AFECTADOS POR TRANSPORTE MASIVO EN COLOMBIA
(Transmilenio, Megabus, Mio, Transcaribe, Transmetro y MetroLinea)

Obras de Transmilenio, Cra 10 en Bogotá

Los representantes del gobierno que hicieron aprobar la construccion de las vias y funcionamiento del transporte masivo en diferentes capitales del país debieron tener en cuenta los daños y perjucios a las familias, por lo consiguiente debieron incluir indemnizaciones y compensaciones, acatando los compromisos internacionales con la Organizacion Internacional del Trabajo y la Declaracion Universal de los Derechos Humano teniendo en cuenta lo siguiente;

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita....

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS NACIONES UNIDAS 1948


Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

1 comentario:

  1. Que farsa la de estos muertos de hambre, ni currìculo tienen, no me los imagino en el poder, partida de Sabandijas.

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